Calculadora de ITP – Transmisiones Patrimoniales
- Calcula al instante el ITP transmisiones patrimonio vehículo vivienda y cualquier otro bien de segunda mano, obteniendo en segundos la cuota estimada que deberás abonar.
- El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma y el tipo de bien: introduce el valor del bien y tu región para obtener la cuota estimada.
- Esta calculadora aplica los tipos y tramos vigentes para 2026-2026, aunque siempre conviene contrastar con la normativa autonómica actualizada.
- El resultado es orientativo; la liquidación oficial debe presentarse ante la Hacienda autonómica correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Qué es el ITP y cuándo se paga
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un tributo cedido a las comunidades autónomas que, dentro del ámbito del ITP transmisiones patrimonio vehículo vivienda, grava la compraventa de bienes y derechos entre particulares. A diferencia del IVA, que se aplica en operaciones con empresas o profesionales, el ITP recae sobre las transmisiones de segunda mano: pisos usados, plazas de garaje, vehículos de ocasión, embarcaciones o cualquier otro bien patrimonial que cambie de manos entre personas físicas.
El hecho imponible del ITP transmisiones patrimonio vehículo vivienda se produce en el momento en que se formaliza la transmisión, generalmente con la firma del contrato de compraventa o la escritura pública. El obligado tributario es siempre el comprador, que dispone de un plazo —habitualmente treinta días hábiles desde la fecha del documento— para autoliquidar e ingresar el impuesto ante la consejería de hacienda de su comunidad.
Modalidades del impuesto
El ITP se divide en tres modalidades distintas, aunque en el lenguaje cotidiano solemos referirnos principalmente a la que regula el ITP transmisiones patrimonio vehículo vivienda, es decir, la compraventa de bienes entre particulares:
| Modalidad | Qué grava |
|---|---|
| Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) | Compraventa de inmuebles usados, vehículos de ocasión, cesión de derechos, etc. |
| Operaciones Societarias (OS) | Constitución, aumento de capital y disolución de sociedades |
| Actos Jurídicos Documentados (AJD) | Documentos notariales, mercantiles y administrativos |
Esta calculadora se centra en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, la más frecuente para particulares.
Cómo se calcula el ITP paso a paso
El cálculo básico es sencillo, pero la complejidad surge porque cada comunidad autónoma fija sus propios tipos y puede establecer reducciones o bonificaciones para determinados colectivos.
Fórmula general
Cuota ITP = Base imponible × Tipo aplicable (%)
La base imponible es, con carácter general, el valor real del bien transmitido. Desde 2022, para los inmuebles la Administración toma como referencia el valor de referencia catastral publicado por el Catastro, salvo que el precio escriturado sea superior, en cuyo caso prevalece este último.
Tipos por comunidad autónoma (referencia orientativa)
Los tipos generales para inmuebles oscilan entre el 6 % y el 11 % según la región. A continuación se muestran los rangos más habituales, aunque pueden existir tipos reducidos para familias numerosas, jóvenes, personas con discapacidad o viviendas de protección oficial:
| Comunidad Autónoma | Tipo general inmuebles | Tipo reducido (referencia) |
|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 3,5 % (familias numerosas, jóvenes) |
| Cataluña | 10 % | 5 % (determinados supuestos) |
| Madrid | 6 % | 4 % (familias numerosas) |
| Comunitat Valenciana | 10 % | 8 % (vivienda habitual) |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 6 % (vivienda habitual) |
| País Vasco | 4 % (Álava) / 6 % (Bizkaia, Gipuzkoa) | Variables |
| Galicia | 10 % | 3 % (jóvenes, familias numerosas) |
| Aragón | 8 % | 5 % (vivienda habitual jóvenes) |
| Canarias | 6,5 % | 4 % (vivienda habitual) |
| Baleares | 8–13 % (tramos) | Variables |
Nota: Los tipos anteriores son orientativos y pueden haber sido modificados por cada comunidad. Consulta siempre la normativa autonómica vigente antes de liquidar.
ITP en vehículos de ocasión
Para los automóviles y otros vehículos usados, la base imponible no es necesariamente el precio pactado entre comprador y vendedor, sino el valor de mercado que publica anualmente la Agencia Tributaria en sus tablas de valoración. Si el precio de venta es superior a dicho valor, se toma el precio real.
El tipo aplicable para vehículos suele ser inferior al de los inmuebles. En la mayoría de comunidades se sitúa entre el 4 % y el 8 %, con posibles reducciones para vehículos eléctricos o de bajas emisiones según la legislación autonómica vigente.
Cómo usar esta calculadora
La herramienta está diseñada para que obtengas una estimación en menos de un minuto. Sigue estos pasos:
- Selecciona el tipo de bien: inmueble, vehículo u otro bien patrimonial.
- Elige tu comunidad autónoma: el tipo impositivo se actualiza automáticamente.
- Introduce el valor del bien: precio de compraventa o valor de referencia, el que sea mayor.
- Indica si aplica alguna bonificación: joven menor de 35 años, familia numerosa, discapacidad, vivienda de protección oficial, etc.
- Pulsa «Calcular»: la plataforma mostrará la cuota estimada, el tipo aplicado y la base imponible utilizada.
El resultado incluye también un desglose para que puedas entender de dónde proviene cada cifra y comparar distintos escenarios antes de firmar la compraventa.
Exenciones y supuestos especiales
No todas las transmisiones tributan por ITP. Existen supuestos de exención y de no sujeción que conviene conocer:
- Compraventa de vivienda nueva a promotor: tributa por IVA (10 % general o 4 % para VPO), no por ITP. Ambos impuestos son incompatibles en la misma operación.
- Transmisiones entre cónyuges o parejas de hecho: en algunos casos pueden estar exentas o bonificadas según la comunidad.
- Aportaciones a la sociedad de gananciales: no sujetas a TPO.
- Adjudicaciones en herencia o donación: tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por ITP.
- Dación en pago de la vivienda habitual: exenta cuando el deudor no puede hacer frente a la hipoteca, bajo los requisitos legales vigentes.
Si tienes dudas sobre si tu operación está sujeta o exenta, lo más prudente es consultar con un gestor o asesor fiscal antes de la firma.
Plazos y forma de pago
Una vez firmado el contrato o la escritura, el comprador debe:
- Cumplimentar el modelo oficial de autoliquidación de la comunidad autónoma (habitualmente el modelo 600 o equivalente autonómico).
- Ingresar la cuota en la entidad colaboradora o mediante pago telemático en el portal de la hacienda autonómica.
- Presentar la documentación ante la oficina liquidadora correspondiente para inscribir el bien en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Vehículos.
El plazo general es de treinta días hábiles desde la fecha del documento que origina la transmisión, aunque algunas comunidades han ampliado o modificado este plazo. Presentar fuera de plazo conlleva recargos que aumentan progresivamente con el tiempo transcurrido, además de posibles intereses de demora.
ITP e hipoteca: qué impuestos paga el comprador
Al adquirir una vivienda de segunda mano con financiación hipotecaria, el comprador se enfrenta a varios costes fiscales y notariales. El ITP es el más relevante, pero no el único:
| Concepto | Quién paga | Referencia |
|---|---|---|
| ITP (TPO) | Comprador | 6–11 % del valor del inmueble |
| Notaría (escritura compraventa) | Comprador (mayoritariamente) | Arancel notarial |
| Registro de la Propiedad | Comprador | Arancel registral |
| Gestoría | Comprador | Variable |
| AJD (escritura hipoteca) | Banco (desde 2018) | 0,5–1,5 % según CCAA |
Para planificar el coste total de la operación, puede resultarte útil combinar esta herramienta con la Calculadora de Hipoteca, que te permite estimar la cuota mensual y el coste financiero total del préstamo.
Consejos para optimizar el pago del ITP
Aunque el impuesto es obligatorio, existen vías legales para reducir la carga fiscal:
- Verifica si cumples los requisitos para un tipo reducido: muchas comunidades aplican bonificaciones para compradores menores de 35 años, familias numerosas o personas con discapacidad reconocida.
- Comprueba el valor de referencia catastral antes de escriturar: si el valor de referencia es inferior al precio pactado, la base imponible será el precio escriturado; si es superior, conviene valorar si impugnar dicho valor de referencia.
- Consulta si la vivienda tiene calificación de VPO: las viviendas de protección oficial suelen beneficiarse de tipos reducidos o exenciones parciales.
- No confundas ITP con IVA: si compras a un promotor o empresa, la operación tributa por IVA y AJD, no por ITP. Pagar ambos sería un error con consecuencias legales.
- Guarda todos los justificantes: el modelo de autoliquidación sellado y el justificante de pago son imprescindibles para inscribir el bien y para futuras comprobaciones de la Administración.
Preguntas clave antes de usar la herramienta
Antes de introducir los datos en la calculadora, ten a mano la siguiente información:
- Precio de compraventa reflejado en el contrato o escritura.
- Valor de referencia catastral del inmueble (consultable en la Sede Electrónica del Catastro).
- Comunidad autónoma donde radica el bien (no donde resides tú, sino donde está ubicado el inmueble o se matricula el vehículo).
- Perfil del comprador: edad, situación familiar, grado de discapacidad si procede.
- Tipo de bien: inmueble urbano, rústico, plaza de garaje, vehículo, embarcación, etc.
Con estos datos, la plataforma podrá ofrecerte una estimación precisa y desglosada que te ayude a planificar el desembolso total antes de cerrar la operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuándo se paga?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava la compraventa de bienes inmuebles de segunda mano entre particulares, así como la transmisión de otros bienes y derechos. Se devenga en el momento en que se formaliza la operación y el comprador dispone de un plazo de treinta días hábiles desde la firma de la escritura pública para presentar la autoliquidación ante la comunidad autónoma correspondiente. No se aplica cuando el vendedor es un promotor o empresa, ya que en ese caso la operación tributa por IVA.
¿Cómo se calcula la base imponible del ITP en una compraventa de vivienda?
La base imponible es, con carácter general, el valor real del bien transmitido, que desde la reforma fiscal de 2022 se determina tomando como referencia el valor de referencia catastral fijado por la Dirección General del Catastro. Si el precio escriturado es superior a dicho valor de referencia, se tomará el precio pactado como base imponible. El contribuyente puede impugnar el valor de referencia si considera que no refleja el valor real del inmueble.
¿Qué tipo impositivo se aplica al ITP en España?
El ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada territorio aplica los tipos impositivos vigentes en su normativa propia, que pueden variar de forma significativa de una región a otra. Con carácter general, los tipos oscilan entre el 6 % y el 11 % sobre la base imponible, aunque existen tipos reducidos para colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Es imprescindible consultar la normativa autonómica actualizada para conocer el tipo exacto aplicable a cada operación.
¿Quién está obligado a pagar el ITP, el comprador o el vendedor?
El sujeto pasivo del ITP es el adquirente del bien, es decir, el comprador. El vendedor no tiene obligación de liquidar este impuesto, aunque sí puede tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en su declaración del IRPF. Esta distinción es fundamental para planificar correctamente los costes totales de una compraventa inmobiliaria.
¿Existen exenciones o bonificaciones en el ITP?
Sí, la normativa contempla diversas exenciones y bonificaciones que dependen tanto de la legislación estatal como de la autonómica. Entre las más habituales se encuentran las reducciones de tipo para la adquisición de vivienda habitual por parte de jóvenes menores de una determinada edad, familias numerosas o personas con un grado de discapacidad reconocido. También existen exenciones para determinadas transmisiones entre familiares o en el marco de procesos de reestructuración empresarial, por lo que conviene revisar la normativa vigente de cada comunidad autónoma.
¿Cuál es el plazo para presentar y pagar el ITP tras la compraventa?
El plazo general para autoliquidar e ingresar el ITP es de treinta días hábiles contados desde la fecha en que se produce el acto o contrato sujeto al impuesto, habitualmente la firma de la escritura pública de compraventa. Presentar la liquidación fuera de plazo conlleva recargos por extemporaneidad que se incrementan progresivamente en función del tiempo transcurrido, además de posibles intereses de demora. En caso de no presentarla, la Administración puede iniciar un procedimiento de comprobación y liquidar el impuesto de oficio con las sanciones correspondientes.
¿Cómo afecta el valor de referencia catastral al cálculo del ITP?
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el valor de referencia catastral aprobado por el Catastro se utiliza como valor mínimo de referencia para calcular la base imponible del ITP en la transmisión de inmuebles. Si el precio escriturado es inferior a dicho valor de referencia, la Administración tomará automáticamente este último como base de cálculo, lo que puede incrementar la cuota a pagar respecto a lo esperado por el contribuyente. El valor de referencia se actualiza anualmente y puede consultarse de forma gratuita en la sede electrónica del Catastro.
¿Se puede solicitar la devolución del ITP si la compraventa se anula o resuelve?
Sí, cuando una compraventa queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes o por resolución judicial o administrativa, el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución del ITP ingresado, siempre que se cumplan los requisitos y plazos establecidos en la normativa vigente. La devolución no es automática, sino que debe instarse mediante un procedimiento formal ante la comunidad autónoma que recaudó el impuesto, aportando la documentación acreditativa de la resolución del contrato. Es importante tener en cuenta que la simple rescisión por acuerdo privado entre las partes puede no ser suficiente si no se formaliza correctamente ante notario.
¿Cómo afecta el valor de referencia catastral al cálculo del ITP?
Desde la reforma del mercado inmobiliario, la Administración puede tomar como base imponible el valor de referencia del Catastro cuando este supere el precio escriturado. Si el contribuyente considera que dicho valor no refleja la realidad del inmueble, puede impugnarlo aportando tasación pericial contradictoria. Conviene revisar el valor de referencia antes de firmar la compraventa para evitar liquidaciones inesperadas.
¿Qué ocurre si no se liquida el ITP en el plazo establecido?
El plazo general para autoliquidar el ITP es de treinta días hábiles desde la fecha de la escritura pública. Si se supera ese plazo sin presentar la liquidación, se generan recargos por presentación extemporánea que oscilan entre un porcentaje reducido y otro más elevado según el tiempo transcurrido, además de posibles intereses de demora. Regularizar la situación voluntariamente antes de que la Administración requiera el pago reduce significativamente las sanciones aplicables.
¿Pueden aplicarse reducciones o bonificaciones en el ITP por compra de vivienda habitual?
Muchas comunidades autónomas establecen tipos reducidos o bonificaciones para la adquisición de vivienda habitual, especialmente para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad. Los requisitos y porcentajes varían según la normativa autonómica vigente en cada territorio. Es imprescindible consultar la legislación de la comunidad donde radique el inmueble para saber si se cumple alguno de los supuestos beneficiosos.
¿El ITP se aplica también a la compra de plazas de garaje o trasteros?
Sí, las plazas de garaje y los trasteros transmitidos junto con la vivienda o de forma independiente tributan por ITP cuando el vendedor es un particular. Si se adquieren de forma separada a la vivienda, pueden tener su propia base imponible y, en algunos casos, un tipo diferente al aplicado al inmueble principal. Conviene revisar si la comunidad autónoma correspondiente contempla alguna especialidad para estos elementos.
¿Qué diferencia hay entre el ITP y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El ITP grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, aquellas en las que existe contraprestación económica, como una compraventa. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cambio, recae sobre las adquisiciones lucrativas, ya sea por herencia o por donación, sin que el adquirente pague un precio. Ambos impuestos son incompatibles entre sí para un mismo acto, de modo que cada operación tributa exclusivamente por uno u otro.
¿Cómo tributa la compra de un inmueble en subasta judicial por ITP?
La adquisición de un inmueble mediante subasta judicial también está sujeta a ITP cuando el transmitente es un particular o una entidad no sujeta a IVA. La base imponible se determina sobre el valor de adjudicación, aunque la Administración puede comprobar si ese valor se ajusta al valor de mercado o al valor de referencia catastral. El comprador debe autoliquidar el impuesto en el plazo habitual desde la fecha del decreto de adjudicación.
¿Es posible solicitar la devolución del ITP si la compraventa se resuelve o anula?
Sí, si la compraventa queda sin efecto por resolución, rescisión o nulidad declarada judicialmente, el contribuyente puede solicitar la devolución del ITP ingresado, siempre que la causa no sea un acuerdo voluntario entre las partes que encubra una nueva transmisión. El procedimiento requiere presentar la solicitud ante la comunidad autónoma competente junto con la documentación que acredite la resolución del contrato. Los plazos para instar la devolución están sujetos a los límites de prescripción establecidos en la normativa tributaria vigente.